REQUISITOS PARA INGRESAR EN LA PRÓXIMA CONVOCATORIA 2020.
Poseer la nacionalidad española.
No estar privado de los derechos civiles.
Carecer de antecedentes penales.
No hallarse incurso en algún procedimiento judicial por delito doloso como procesado, investigado judicialmente o acusado con declaración de apertura de juicio oral correspondiente.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
Tener cumplidos dieciocho (18) años en el año 2020. A estos efectos se entiende que reúne dicha condición el aspirante que cumpla 18 años durante el año 2020, aunque su incorporación a la escala quedará supeditada a tener cumplida esa edad.
No superar durante el año 2020 la edad de cuarenta (40) años , entendiéndose por ello no haber cumplido, ni cumplir durante el año 2020 la edad de 41 años.
Poseer la aptitud psicofísica necesaria para cursar los respectivos planes de estudios, que será acreditada mediante la superación del reconocimiento y las pruebas que se determinen en esta convocatoria.
Cumplir alguno de los requisitos siguientes, exigidos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio:
A. Estar en posesión del título de Graduado en E.S.O (Educación Secundaria Obligatoria) o de un nivel académico superior.
B. Haber superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.
C. Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.
D. Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior , o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
E. Estar en posesión de alguna de las titulaciones contempladas en el artículo 18 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
No haber causado baja en un centro docente por las razones establecidas en los párrafos c) y d) del artículo 71.2, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar o en los párrafos d) y e), del artículo 48.1, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
No haber causado baja en un centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, por no superar, dentro de los plazos fijados, las pruebas y materias previstas en los planes de estudios correspondientes.
No haberse resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales, por imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación de servicio por aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, o por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
Adquirir el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, conforme a los principios básicos de actuación de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance, que se prestará a través de declaración del solicitante.
Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Asimismo, tampoco se permiten los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que puedan ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de uso general del Cuerpo de la Guardia Civil conforme a la Orden General n.o 12, de 28 de diciembre de 2009, Uniformidad en el Cuerpo de la Guardia Civil («Boletín Oficial de la Guardia Civil» n.o 1, de 12 de enero de 2010).
Altura mínima de 155 cm para mujeres y 160 cm para hombres , así como no superar la altura de 203 cm.
No estar operado/a de la vista de transplante corneal y anillos intraestromales corneales.
REQUISITO DE BACHILLER O EQUIVALENTE EN 2022.
Después de la primera reunión del Grupo de Trabajo que tuvo lugar en la Dirección General de la Guardia Civil sobre la modificación de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil, la Dirección General ha presentado un borrador el cual se verían afectados un total de 19 artículos y 2 disposiciones transitorias de esta Ley.
Resaltar como gran importancia en la modificación de esta Ley el artículo 34.3 (Requisitos de titulación).
De momento la titulación exigida de ingreso a esta Escala son los requeridos por el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de grado medio . (Lo que es lo mismo a la ESO o antigua EGB)
Según este borrador en el artículo 34.3 hace referencia a la titulación de acceso a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil para el año 2022, siendo uno de sus requisitos indispensables la titulación de Bachillerato o equivalente. A continuación se adjunto artículo:
Articulo 34.3. Para ingresar en los centros docentes de formación para el acceso a la escala de cabos y guardias se exigirá, además de los requisitos generales del articulo 33, los requisitos de acceso requeridos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas a ciclos formativos de grado superior.
Disposición transitoria decimosexta del borrador. Las titulaciones a que se refiere el artículo 34.3 para ingresar en los centros docentes de formación para el acceso a la escala de cabos y guardias, se exigirán en los procesos selectivos que se convoquen a partir del 2022.
Se adjunto el borrador sobre modificación de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de régimen de Personal de la Guardia Civil. Pulse aquí para descargar en PDF.
La titulaciones equivalentes al bachillerato , son las siguientes:
Tener la prueba de acceso a la formación de grado superior + título de la ESO.
Tener la prueba de acceso a mayores de 25 años + título de la ESO.
Tener la prueba de acceso a mayores de 25 años + 15 créditos ECTS de los estudios universitarios.
Tener el título de técnico o técnico superior (en cualquiera de las modalidades).
Se adjunta la última publicación en vigor sobre exclusiones médicas de ingreso en la Guardia Civil, siendo la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación. Pulse aquí para descargar en PDF.
También puedes descargar en el siguiente enlace la última convocatoria de ingreso a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil 2019. Pulse aquí para descargar en PDF.
Información actualizada a fecha de 20 de noviembre de 2019.